Absuelto el empresario hotelero acusado de apropiación indebida en el Hotel Novo de Ponferrada

Hotel Novo de Ponferrada

Redacción EL BIERZO

La Audiencia Provincial de León ha absuelto al empresario hotelero Alberto Rodríguez Boo, CEO de Alda Hotels, en el proceso judicial al que se enfrentó el pasado mes de mayo acusado de un presunto delito de apropiación indebida de material retirado del hotel Novo de Ponferrada.

Tras conocer el fallo de la Audiencia Provincial de León, el CEO de Alda Hotels, Alberto Rodríguez Boo, se mostró “muy satisfecho” con la resolución de este proceso, que comenzó hace más de cinco años, a finales del año 2018, a través de una denuncia de los propietarios del hotel berciano.

En marzo de 2015 el grupo Alda Hotels inició la explotación del conocido Hotel Novo de Ponferrada, fundado en la década de los años 90 con el 'boom' de la ciudad, con un contrato de alquiler de un año prorrogable por idénticos períodos hasta un máximo de 15 años. La gestión de Alda duró hasta 2018, justo cuando cogió la gestión del histórico Hotel Madrid del centro de Ponferrada, y en ese momento, según la denuncia, se llevó todo lo que había en él, pese a ser de los propietarios del hotel, la familia Novo.

Según Alda Hoteles llegaron a un acuerdo con la propiedad para el cese del contrato mediante una indemnización al poner a la venta el hotel, y los dueños no habrían pagado por lo que la cocina del hotel “quedó en garantía de dicho pago para la cadena hotelera Alda Hotels”.

La sentencia reconoce a la vista de la prueba documental (intercambios de WhatsApps, grabaciones telefónicas, etc) y testifical, que la decisión de vender el hotel fue de la propiedad para cerrar la venta con el comprador, para lo que era preciso que el acusado desistiera del contrato de arrendamiento que tenía sobre el hotel y que hubo un compromiso por parte del administrador de la empresa propietaria de compensar a la mercantil que administra el acusado por la resolución anticipada del contrato y por el mobiliario renovado del hotel, compensación que no se documentó y cuyo importe exacto no aparece acreditado.

La sentencia reconoce que la indemnización por resolución anticipada del contrato se encuentra pendiente de cuantificar y determinar a favor de Alda Castilla S.L. y que la causa de guardar en depósito la cocina, fue, según la sentencia, la de servir de garantía para lograr que la propiedad le compensara por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento.

Según la sentencia “Ninguna duda existe de que dicho bien fue puesto a disposición del acusado cuando asumió la explotación del hotel en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con los propietarios del hotel e igualmente ninguna duda existe de que el acusado tenía obligación de devolver la posesión de ese bien a los propietarios del hotel cuando finalizara la relación arrendaticia”. Considera que respecto a la cocina que se llevó Alda Hoteles “El acusado en ningún momento ha negado que la cocina se retirara siguiendo instrucciones suyas, nunca ha ocultado donde estaba depositada, no ha ejecutado acto alguno para impedir su identificación ni para que la propiedad pudiera recuperarla. Estas circunstancias conducen a la conclusión de que falta en el acusado el ”animus rem sibi habendi“, es decir el propósito de incorporar la cosa definitivamente al propio patrimonio privando de ella a su titular al entender que de la prueba practicada solo se desprendía un ánimo de retención transitoria (acertada o no) no equiparable al propósito de definitiva incorporación patrimonial”.

La sentencia no es firma y la acusación estudia su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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