Absuelven al portavoz del PP en Castropodame de un delito de injurias y calumnias inscritas en el debate político

Ayuntamiento de Castropodame.

Redacción EL BIERZO / Agencia ICAL

Una sentencia del Juzgado de lo Penal de Ponferrada absuelve al portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Castropodame, Alfonso Pérez Núñez, de un delito de injurias y calumnias hechas con publicidad (algunas a través de las redes sociales en plena campaña electoral de los comicios de 2019) al entender que una serie de críticas formuladas a la labor del entonces alcalde, Román Díaz, así como concejales del equipo de Gobierno y personal municipal están amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León.

Los vídeos publicados durante la campaña acusaban al regidor y el equipo de Gobierno municipal de “contratar a dedo a empresas al margen de la legalidad” o de grabar ilegalmente a los vecinos del pueblo para después denunciarlos o perjudicar su reputación. La sentencia reconoce que ya al menos desde febrero de 2018 “se vivía en un contexto de notable tensión política” que “se traducía en frecuentes enfrentamientos verbales durante la celebración de los plenos municipales”.

La polémica entre los políticos se extendió hasta salpicar también a personal municipal como la secretaria titular y la secretaria accidental, entre otros. En el curso de la campaña a las elecciones municipales de 2019, el portavoz del PP encargó la elaboración de cinco vídeos para su difusión a través del canal de vídeos Youtube y de la página de Facebook de la formación en la que mezclaba críticas con propuestas y la petición a los vecinos del voto en las urnas. En estos vídeos, las imágenes de viñetas o caricaturas con dibujos alusivos a enchufes, personas con bolsas con dinero, personas ociosas, manos entregando dinero y designaciones a dedo sugerían “que podrían haberse cometido irregularidades” en la contratación de personal o en la adjudicación de obras.

La sentencia insiste en la necesidad de “analizar de forma individualizada las imágenes controvertidas y ponerlas en relación con las manifestaciones que expresa el acusado en los vídeos cuando tales imágenes aparecen, para así contextualizarlas y tratar de determinar las intenciones reales perseguidas con su exposición y divulgación”. A resultas de esa evaluación, aun entendiendo que “algunas formas e imágenes empleadas en tales vídeos son de dudoso gusto y es comprensible que pudieran ofender y molestar a los denunciantes” hasta incluso ser “merecedoras del reproche cívico más enérgico”, sostiene que “su difusión debe entenderse no obstante amparada por la libertad de expresión”.

En este contexto, la resolución considera que “no está probado que la intención de estos vídeos fuera la de atacar o menospreciar personalmente a los afectados ni menoscabar su honor y buen nombre”. En ese sentido, el auto subraya que “una cosa es la conducta que por su intensidad e intención suponga una infracción criminal y otra bien distinta que exista en todo caso esta infracción penal por el solo hecho de que haya personas que se hayan sentido comprensiblemente insultadas, calumniadas o atacadas en su prestigio y honor”.

“El contenido de los vídeos denunciados pretendía esencial y fundamentalmente pedir el voto de los vecinos del Ayuntamiento de Castropodame en el marco de un proceso electoral”, aseguran los magistrados, que insisten en que no puede considerarse “de un modo categórico” que tuvieran “el fin expreso de constituir un ataque personal y gratuito, para humillar, ofender, vejar o calumniar a los denunciantes”.

En la misma línea, la resolución destaca que en la difusión de estos vídeos “prevalece el derecho de información y de libertad de expresión” y que “la información y opiniones expresadas por el acusado tenían interés general y relevancia pública para los vecinos del municipio”. “Para que pueda apreciarse la existencia del delito de calumnias no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta”, señala la sentencia.

En el presente caso, los vídeos no efectúan una “atribución delictiva inequívoca en contra de ninguno de los querellantes” y se limitan a sugerir o trasladar sospechas de que pudieran haberse dado irregularidades en procesos de contratación y adjudicación de obras o de selección de personal, continúan los magistrados.

Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitó una indemnización de 2.000 euros para cada uno de los perjudicados por el daño moral infligido. La acusación particular, por su parte, elevó su petición de penas hasta los dos años de prisión, con la obligación de indemnizar a cada uno de los denunciantes con 10.000 euros por los daños y perjuicios causados.

El escrito de conclusiones provisionales de la defensa interesaba la libre absolución del acusado, negando que estuviera acreditada la comisión de los delitos. La resolución, que no es firme, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de diez días.

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