La Audiencia de León ordena ingresar en prisión al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz por la brutal paliza a su exesposa

Pedro Muñoz, entrando al juicio en la Audiencia Provincial de León.

Redacción EL BIERZO / Agencia ICAL

6 de febrero de 2024 18:07 h

La Audiencia Provincial de León ha acordado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado a casi 17 años de cárcel por propinar a su exesposa Raquel Díaz una brutal paliza que la dejó al borde de la muerte. Contra esta resolución, que no es firme, cabe todavía interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, donde el exedil ha recurrido la sentencia. Los hechos se remontan al mes de mayo de 2020 cuando Muñoz sacó a Díaz a la terraza del dormitorio que compartían en una casa alejada del núcleo urbano en el municipio berciano de Toreno, la alzó sobre la barandilla y la lanzó contra el suelo.

Muñoz, que ya ha cumplido dos años de prisión provisional entre 2020 y 2022, fue condenado a penas que suman 16 años y 11 meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, contra su exesposa. Además, deberá pagar a la víctima, a la que dejó parapléjica y en una silla de ruedas, una indemnización económica superior al millón y medio de euros y más de 145.000 euros por la atención sanitaria que se prestó a Díaz por las gravísimas lesiones que le ocasionó. Pese a acreditarse que Muñoz intentó matar a su exesposa, la Fiscalía argumentó durante la vista que, con el Código Penal en la mano, no se le puede condenar por ello por el hecho de que Muñoz se arrepintió de acabar con la vida de Raquel y llamó al Servicio de Emergencias 1-12 de Castilla y León para pedir asistencia sanitaria para ella.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares reclamaron el ingreso en prisión basándose en la duración de las penas impuestas en la sentencia referida, recurrida por el condenado, para evitar el riesgo de fuga y que pueda atentar contra los derechos de la víctima. Por su parte, la defensa del acusado solicitó la desestimación de esa petición alegando que ni existe riesgo de fuga, ni de que pueda atentar contra la víctima, añadiendo que sus movimientos están controlados telemáticamente y que siempre ha estado a disposición del tribunal.

El auto dictado por la Sección 3 de la Audiencia considera que es “proporcional y necesario” acordar la prisión provisional del condenado, “sin que se aprecie que esta medida suponga infracción de derecho fundamental alguno y sin que, asimismo, se pueda estimar el resto de los motivos invocados por la defensa pues en la misma situación que el causado se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad por las infracciones penales cometidas”.

El texto añade que “el relato fáctico se ha configurado como suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia” y alude al riesgo de que durante la tramitación de la causa “puedan darse situaciones que frustren la efectividad de una hipotética sentencia firme, como puede ser el riesgo de fuga, resulta comprensible si se tiene en cuenta la suma importancia de las penas privativas de libertad impuestas, casi 17 años de prisión”. Apunta también que no se debe olvidar la necesidad que existe de proteger a una víctima que se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad precisamente, como consecuencia de los hechos cometidos por el acusado y que, de encontrarse este en situación de libertad provisional, podría verse en peligro.

El texto detalla que Muñoz, que ingresó en prisión el 2 de junio de 2020 y fue puesto en libertad provisional el 25 de mayo de 2022, deberá ingresar voluntariamente en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas en el plazo de diez a partir de la fecha de notificación de la resolución pues, en caso contrario, se acordaría su detención para su ingreso inmediato.

La resolución emitida por la Audiencia Provincial de León no es firme, dado que contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El letrado defensor del expolítico berciano, Pedro Quintana, consultado por Ical, evitó pronunciarse sobre el contenido el auto. En el momento de su detención e ingreso en prisión provisional en mayo de 2020, Pedro Muñoz era concejal de Coalición por el Bierzo en el Ayuntamiento de Ponferrada tras haber sido alcalde de Toreno por UPL y PP, formación a la que representó durante dos legislaturas (entre 2007 y 2015) en las Cortes de Castilla y León.

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