La Junta se quita a sí misma la obligación de impacto ambiental de la 'Red de calor' de Ponferrada

La Red de Calor de Ponferrada, que impulsa la Junta de Castilla y León, y que había sido bloqueada por una sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, reafirmando su ilegalidad, ha recibido esta semana el 'aprobado' de la propia Junta al retirarse a sí misma la exigencia de necesitar el trámite de la evaluación de impacto ambiental habitual en este tipo de instalaciones.

La Junta asegura dar este paso de visto bueno por el conjunto de los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, que permiten llegar a la conclusión de que no debe existir problemas ambientales significativos en relación con el Plan Especial y que “no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental”, como ratificaba el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) este pasado 1 de septiembre. Es decir, la Junta de Castilla y León considera que el proyecto puede seguir su transcurso sin la evaluación ambiental estratégica.

Cabe recordar, que el Ayuntamiento de Ponferrada presentó con fecha 17 de junio de 2021, solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de infraestructuras para la implantación de una red de calor centralizada en el entorno del sector SUD-11 del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada.

Sin embargo, fue en el Boletín Oficial de Castilla y León del 30 de junio en el que se publica el acuerdo del 4 de junio de 2021, por el que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ponferrada aprueba el avance y el documento de evaluación ambiental estratégico del Plan especial de infraestructuras para la implantación de una red de calor centralizada en el entorno del SUD-11.

Así, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe que indica que el presente Plan Especial no tiene afección alguna sobre el patrimonio cultural del municipio de Ponferrada. Sin embargo, como también se afirma en uno de sus documentos, parte del Camino de Santiago Francés, declarado bien de interés cultural por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, discurre junto al límite oeste del ámbito SUD-11, atravesándolo uno de los ramales de actuación, en la Avda. de la Constitución de Ponferrada.

Sin embargo, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario que el promotor realice una nueva consulta a la Consejería de Cultura y Turismo para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

En relación al riesgo de incendios forestales, presenta un Índice de Riesgo Local muy alto y un Índice de peligrosidad alto. El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio y por ferrocarril alto.

De esta manera, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Especial de infraestructuras para la implantación de una red de calor centralizada en el entorno del sector SUD-11 del Plan General de Ordenación Urbana de Ponferrada, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

En abril de este mismo año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León tomó una decisión respecto al recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Ponferrada y la empresa pública de la Junta Somacyl, decisión que confirma la decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo de León de declarar ilegal la planta de biomasa construida en Compostilla, en Ponferrada, la llamada Red de Calor.

Daba así nuevamente la razón a la Asociación de Vecinos de Compostilla y a la Plataforma Bierzo Aire Limpio, que han defendido que el proceso de este proyecto autonómico ha estado plagado de irregularidades. La sentencia ratificaba la anulación de los permisos municipales concedidos a la planta, dejándola, a juicio de sus detractores, “en la total ilegalidad y confirmando la decisión impuesta originalmente por el Juzgado al Ayuntamiento, que le ordenó llevar a cabo la paralización de la construcción y cese de la actividad que, en su caso, se estuviera desarrollando”.