La Justicia da a un padre la custodia de dos hijos menores a los que la madre indujo a denunciar delitos sexuales no probados
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponferrada da a un padre la custodia de sus dos hijos menores a los que la madre indujo a denunciar unos delitos sexuales no probados. El Despacho Abogados Coca Bodelón ha enviado a los medios la sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de León, en la que se pone de manifiesto que los progenitores llevan desde 2022 litigando por las visitas a los niños, que en la actualidad tienen solo cinco y tres años.
La Justicia dictaminó en 2022, tras la separación de los progenitores, que ambos compartirían la patria potestad de sus hijos en común, que entonces tenían 3 años y 7 meses, pero que la custodia la ostentaría la madre de los niños. Para el padre se establecía un régimen de visitas y el pago de una pensión.
En ese momento, la madre solicitó que las visitas entre el padre y los niños se llevaran a cabo en Aprome, la Asociación para la protección del menor a la que se recurre cuando hay mala relación entre progenitores o para prevenir que los niños puedan sufrir algún daño, pero la medida fue rechazada.
A los 9 meses, la madre denuncia al padre y a los abuelos paternos por presuntos abusos sexuales al mayor de sus hijos. En apenas un par de días se suspenden las visitas del padre a los niños y se le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de ellos, como medida cautelar. Después de esto, se fija que las visitas se hagan en Aprome, como pedía la madre desde un inicio, y se obliga a la asociación a emitir un informe después de cada encuentro.
“Los informes de Aprome al Juzgado relatan una situación inicial con relativa normalidad e incluso afectuosa entre los menores y el padre y abuelos, que va derivando hacia una negativa total de los menores a realizar las visitas, que provoca que finalmente muchas de ellas no se puedan llevar a cabo”, recoge la sentencia.
Se abre un procedimiento paralelo para investigar los supuestos abusos sexuales, acerca de los cuales ni el Juzgado de Ponferrada ni la Audiencia Provincial ven evidencias, se dicta una providencia instando a la madre a que “colabore en el cumplimiento de las visitas acordadas judicialmente bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia” y se vuelven a restablecer las visitas con el padre en el domicilio.
El pasado 11 de mayo de este año, la madre interpone una nueva demanda para que las visitas se vuelvan a hacer en Aprome, y no en el domicilio. El padre se opone a la modificación “reiterando su convicción de que la madre solo intenta alejar definitivamente a los niños de él” y reclama “la guarda y custodia de los menores con visitas para la madre en Aprome, así como la oportuna aportación de pensión de alimentos a los hijos”, que ahora tienen cinco y tres años de edad.
“Realizando una interpretación conjunta de la prueba practicada, a esta juzgadora no le quedan dudas de que la madre tiene la convicción de que ha existido abuso sexual [al niño] por parte del padre, sin que pueda determinarse si a tal conclusión [la madre] ha llegado de forma deliberada o es inconsciente y fruto de algún tipo de psicopatología. En base a tal convicción, la madre ha distorsionado los hechos e inducido en su hijo recuerdos que han provocado que ambos menores no deseen relacionarse con su padre y ocasionado unos daños emocionales gravísimos a éstos pues les privan de la figura paterna de forma traumática y cruel”, recoge la sentencia.
Por todo ello, la Justicia ha decidido que ambos padres sigan ostentando de manera conjunta la patria potestad de los menores, que quedan bajo la guarda y custoria del padre. La madre podrá visitarlos de manera tutelada en Aprome un día intersemanal y fines de semana alternos en el mismo horario señalado anteriormente para el padre: de 11 a 13 y de 17 a 19 horas. Asimismo, la madre contribuirá con la pensión de alimentos de los niños en la cantidad de 200 euros al mes por hijo. “Dichas medidas serán definitivas, mientras no sean modificadas por otras, en función de la evolución de los menores y conveniencia o no de modificar dicho régimen de visitas a favor de la madre, siempre priorizando y primando el bienestar de los menores”.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León.