La Justicia ratifica el veto a la reapertura de la cantera Peñamala por su impacto sobre la autovía Ponferrada-Ourense

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la decisión de la Junta de Castilla y León de impedir la reapertura de la cantera Peñamala, ubicada entre los ayuntamientos de Corullón y Toral de los Vados-Villadecanes, por su afección al trazado de la futura autovía A-76 entre Ponferrada y Ourense. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso de apelación presentado por Canteras del Noroeste SL y mantiene íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que ya había considerado ajustada a derecho la negativa administrativa a autorizar la reanudación de la actividad extractiva.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobó el pasado mes de abril el proyecto de construcción del primer tramo de la futura autovía A-76, que unirá Villamartín de la Abadía y Requejo a lo largo de 6,24 kilómetros sobre el trazado de la actual N-120. La actuación cuenta con una inversión prevista de 133,5 millones de euros y es el primer avance concreto de esta infraestructura para mejorar la conexión entre El Bierzo y la provincia de Ourense.

El litigio por la cantera tiene su origen en la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de junio de 2022, que rechazó el recurso de alzada puesto por la empresa minera frente a la decisión del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de no autorizar la vuelta a la actividad de la explotación de caliza denominada Peñamala nº 185. La empresa acudió posteriormente a la vía judicial, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León como ahora el TSJCyL han respaldado la negativa de la Administración.

La explotación, cuya autorización original se remonta a 1936, permanecía suspendida desde 2005. Cuando la empresa promovió la reapertura de la cantera, el proyecto quedó sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y al correspondiente trámite de información pública, durante el cual distintas administraciones emitieron informes sobre su viabilidad. Fue entonces cuando la Unidad de Carreteras en León advirtió de las posibles afecciones de la cantera tanto a la carretera N-120 como al futuro trazado de la autovía A-76 entre Ponferrada y Ourense.

La sociedad promotora sostuvo en su demanda que la Administración había otorgado un carácter prácticamente vinculante a esos informes de la Unidad de Carreteras, cuando, a su juicio, se trataba únicamente de alegaciones formuladas durante la información pública. Además, denunció que la sentencia de primera instancia había incurrido en incongruencia al no pronunciarse sobre la compatibilidad del proyecto una vez incorporadas medidas correctoras, entre ellas una franja de protección de 150 metros respecto al futuro eje de la autovía.

Sin embargo, el Tribunal Superior rechaza esa interpretación. La Sala considera que la sentencia recurrida sí respondió a todas las cuestiones planteadas y recuerda que la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental impone de forma obligatoria los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas. Aunque los informes emitidos durante ese procedimiento no tengan carácter vinculante, los magistrados subrayan que la Administración puede y debe valorarlos a la hora de resolver, ya que lo contrario vaciaría de contenido el propio procedimiento ambiental.

La resolución judicial también repasa la evolución de los informes emitidos por la Unidad de Carreteras entre 2016 y 2019. Todos ellos fueron desfavorables al proyecto, al apreciar riesgos para la seguridad vial derivados de las voladuras, la proyección de materiales y las nubes de polvo, además de la incertidumbre sobre la afección al futuro trazado de la A-76. Incluso después de que la empresa incorporara medidas correctoras al estudio de impacto ambiental, el órgano estatal mantuvo que la explotación seguía siendo incompatible con la protección de la infraestructura viaria proyectada.

La Sala descarta igualmente que la Junta asumiera de forma automática el criterio de la Unidad de Carreteras. A juicio de los magistrados, tanto la resolución administrativa como la sentencia de primera instancia analizaron y valoraron esos informes antes de concluir que el proyecto carecía de viabilidad ambiental y administrativa. Además, consideran que la empresa introdujo en apelación cuestiones de fondo distintas de las debatidas inicialmente en el procedimiento judicial. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.