El Supremo condena a año y medio de cárcel al pedáneo de un pueblo del Bierzo de cinco habitantes por su coto de caza

El Tribunal Supremo zanja definitivamente el caso del coto de caza de Fonfría, el pequeño pueblo de cinco habitantes del municipio de Torre del Bierzo, y confirma la condena al que fuera presidente de la Junta Vecinal desde 2003 a mayo de 2012 por gestionar el aprovechamiento cinegético y utilizar los ingresos que generaba sin autorización de los vecinos, aunque le rebaja la pena.

La Sala de lo Penal ha decidido mantener la condena por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos, pero reduce ligeramente la pena impuesta por la Audiencia Provincial de León y ordena recalcular el dinero que deberá devolver. El alto tribunal confirma así que el que fuera presidente de la Junta Vecinal se excedió en sus competencias y gestionó un bien comunal como si fuera suyo.

El conflicto empezó en 2009. La Junta Vecinal de Fonfría había acordado adjudicar el aprovechamiento del coto de caza de la localidad a un tercero por 8.395 euros. Sin embargo, según consideran probado los tribunales, apenas un día después el presidente decidió revocar esa adjudicación por su cuenta, sin contar con el resto de vecinos.

A partir de ese momento, el condenado pasó a controlar personalmente la explotación del coto. La sentencia recoge que gestionó el aprovechamiento cinegético al margen de la Junta Vecinal y que recibió en cuentas bancarias a su disposición los pagos realizados por cazadores durante las temporadas 2010/2011 y 2011/2012. Parte de esas cantidades no se destinaron a la entidad propietaria del coto, según concluyeron los tribunales.

La defensa sostuvo durante el procedimiento que no había actuado ilegalmente, sino que se había producido una renuncia a gestionar el coto y, entonces, lo hacía él. El argumento no convenció al Supremo, que considera que el problema no fue solo la decisión de revocar la adjudicación, sino que el presidente asumió funciones que correspondían a la Junta Vecinal y gestionó el coto como si fuera suyo, a pesar de que es un bien que pertenece a la entidad pública local.

La Audiencia Provincial de León había fijado inicialmente en 15.259 euros el perjuicio económico de su gestión. Esa cantidad incluía distintos conceptos relacionados con la explotación del coto, como los ingresos que habría obtenido por su adjudicación, los gastos asociados y las cantidades percibidas durante las temporadas de caza.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera ahora, según reclamó el condenado, que esa cantidad incluía conceptos que no podían sumarse porque supondría contabilizar dos veces parte del mismo perjuicio. Es por eso que ha ordenado volver a calcular la indemnización definitiva.

El alto tribunal acepta parcialmente también otro recurso de la defensa. El condenado ya ingresó 3.470 euros en la cuenta del juzgado antes del juicio, que la justicia considera como una reparación parcial del daño y le aplica el atenuante de “reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento”.

La pena queda finalmente fijada en un año y siete meses de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos locales y otros cargos electivos. La condena inicial de la Audiencia Provincial era de un año y once meses de cárcel y una inhabilitación superior. Fiscalía pedía para él cinco años de cárcel, 13 de inhabilitación y devolver casi 39.000 euros de los 42.000 que se calcula que dejó de percibir la Junta Vecinal por su gestión.

Un segundo acusado queda absuelto

El procedimiento también incluía en un inicio a otra persona relacionada con la adjudicación del coto, pero tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideran que no existen pruebas suficientes para atribuirle los delitos por los que fue acusada. Por ello, queda absuelta.

La sentencia concluye que el antiguo presidente de la Junta Vecinal actuó atribuyéndose competencias que no le correspondían, sin autorización de la Junta Vecinal y sin respetar los trámites administrativos necesarios. El Supremo mantiene así su responsabilidad penal, aunque le rebaja unos meses la duración de la pena y pide que se vuelva a calcular la indemnización económica que deberá pagar por ello.