El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de dos años y seis meses de prisión impuesta a un exfuncionario de la Policía Nacional por estafar más de 101.000 euros a un anciano de 80 años, con el que había retomado el contacto tras décadas sin relación, aprovechando su deterioro físico y cognitivo.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, nacido en 1961, contra la sentencia dictada el 30 de abril por la Audiencia Provincial de León, que le declaró autor de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación.
Según los hechos probados, el hombre conocía a la víctima desde hacía más de treinta años, cuando ambos coincidieron como policías en Cantabria.
A comienzos de 2021, tras saber que vivía solo en una residencia geriátrica del Bierzo, comenzó a visitarle con frecuencia, acompañándole en gestiones bancarias y viajes, hasta ganarse su confianza.
Entre junio y noviembre de 2021, realizó 135 extracciones en cajeros automáticos y varias compras con una tarjeta de crédito que convenció a la víctima para contratar, sin protección de PIN, además de utilizar su libreta de ahorros.
El importe total defraudado ascendió a 101.152,37 euros. También consiguió que la víctima firmara documentos de donación y compraventa que le permitieron poner a su nombre dos vehículos (una pala cargadora JCB y un BMW X3) y varias fincas, sin entregar contraprestación alguna.
El anciano falleció en mayo de 2022, dejando como herederos a sus hermanos, que ejercieron la acusación particular junto al Ministerio Fiscal.
La sentencia declara la nulidad de los contratos y ordena la restitución de los bienes, además de imponer al condenado el pago de una indemnización equivalente al dinero defraudado, más intereses, y las costas procesales.
El alto tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales, nulidad de registros y falta de pruebas, y confirma que existieron indicios suficientes del engaño, como la geolocalización del móvil del acusado en los cajeros y la documentación hallada en registros domiciliarios. También descarta la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.