Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Competencia advierte a Bilbao de que no puede establecer un precio base de 50.000 euros para nuevas licencias de taxi

Taxis en una parada en Bilbao.

Belén Ferreras

Bilbao —

0

La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) advierte al Ayuntamiento de Bilbao de que no puede establecer un precio base de 50.000 euros para otorgar nuevas licencias de taxi que se encuentran en estos momentos extinguidas por el fallecimiento de sus titulares sin que se hayan traspasado a otras personas transcurrido el plazo legal de cuatro años. Bilbao ha fijado el precio de partida en las ofertas para optar a adjudicarse cinco licencias de taxi para vehículos adaptados para transportar personas usuarias en silla de ruedas mediante concurso-subasta en 50.000 euros, lo que el organismo considera que “supone la introducción de una barrera de entrada” que “restringe la competencia”. “La medida deberá obedecer al cumplimiento de un objetivo que pueda ser considerado como una razón imperiosa de interés general y, en su caso, guardar la debida relación con el objeto del procedimiento”, advierten.

El informe emitido por la AVC en el que se analiza el borrador de bases del Ayuntamiento para acceder al concurso-subasta, el organismo recuerda que según recoge la “ley 17/2009, de 23 de noviembre, que propugna el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no cabe que el Ayuntamiento obtenga un lucro con motivo del ejercicio de su labor de autorización”. “Lo que el Ayuntamiento percibirá, en todo caso, será el valor de transmisión de la licencia, esto es, el importe de la tasa municipal que le corresponderá abonar a la persona a la que finalmente se otorgue la misma”, y que actualmente asciende a 1.845,00. euros. “La percepción de todo otro importe no podrá reputarse justificada”, considera.

Rechaza la Autoridad Vasca de la Competencia el argumento del Ayuntamiento de que las licencias tienen un “valor patrimonial”, y reitera que “el Ayuntamiento, en su labor de autorización, no está facultado para obtener de la persona que resulte finalmente autorizada un importe distinto al de la tasa municipal”. Pese a que se trata de licencias que trascurridos cuatro años desde el fallecimiento de los titulares no se han transmitido, Competencia señala que “no cabe considerar que el Ayuntamiento sea el titular de la licencia, ni de su hipotético valor patrimonial (conceptualmente, ha de ser la persona taxista) por lo que no puede intervenir en el tráfico jurídico como si lo fuera, percibiendo un importe por el valor de un bien inmaterial que no le pertenece”. Por lo que reitera que la actuación del Ayuntamiento en el otorgamiento de las licencias “se limita a desarrollar un procedimiento para la selección de la persona que será titular, actuación por la que no cabe percibir una cuantía distinta a la prevista en la normativa que regula la tasa municipal”.

En el análisis del borrador de bases presentado por el Ayuntamiento de Bilbao para la regulación del concurso subasta, el informe de Competencia identifica además del precio de base, otros aspectos con un “potencial impacto sobre la competencia”, como la valoración de la experiencia o el impedimento de participar en el procedimiento a “quienes hayan sido titulares de una licencia durante los 10 años anteriores”, lo que considera que es “una clara restricción –temporal– del acceso, para ciertos operadores económicos”. Aunque en este caso “encuentra su justificación en las exigencias normativas” que impiden a una misma persona sea titular de más de una licencia y que cuando se realiza la transmisión de una licencia “no podrá obtener otra licencia dentro del mismo municipio en el plazo de diez años”.

“Mercado intensamente regulado”

No obstante, recuerda al consistorio que el servicio público de taxi en el municipio se encuentra “intensamente regulado” por lo que debe “extremar las cautelas” la hora de poner limitaciones a la concesión de licencias si no quiere afectar al normal desarrollo de la competencia. En el informe, la AVC recuerda además que ya son “numerosas las restricciones que la normativa impone tanto al acceso de la actividad como a su ejercicio”. En este sentido insta al Ayuntamiento de Bilbao a que “en términos de competencia” seleccione “cuidadosamente los criterios de valoración, velando por la inclusión de aquellos que, si se revelan como restrictivos, se encuentren justificados con base en una razón imperiosa de interés general”. “Sólo así se permitirá garantizar la máxima apertura del mercado a las dinámicas de la libre competencia, sin comprometer la adecuada cobertura de la prestación del servicio, que, recordemos es un servicio de interés general”.

Recuerda la AVC que en el ámbito del servicio público de taxi coexisten dos títulos habilitantes que son concedidos en ejercicio de la labor de autorización que compete a la Administración: la licencia, para el transporte urbano, competencia de los Ayuntamientos y la autorización, para el transporte interurbano, competencia de las Diputaciones Forales. Esta licencia es el título habilitante que permite el acceso a un mercado y las condiciones para obtenerla constituyen una “barrera de entrada” al desempeño de la profesión, según reconoce el informe de competencia. Además, existen normas que emanan de las entidades locales también dan lugar a la inclusión de ciertas limitaciones. Por ejemplo en cuanto a horarios o número de taxis en la calle cada día. “En consecuencia, en la medida en que normativamente se trata de un mercado intensamente regulado, la sucesión de actuaciones administrativas que culminarán en el otorgamiento del título habilitante deberá velar por evitar restricciones que no cuenten con el suficiente amparo legal”, advierte el organismo.

A la hora de que Ayuntamiento ponga en marcha un procedimiento encaminado a dirimir qué persona será, de entre las posibles interesadas, la que resultará adjudicataria de la licencia, Competencia recuerda que debe ajustarse a los siguientes criterios: no ser discriminatorios; estar justificados por una razón imperiosa de interés general; ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general; ser claros e inequívocos; ser objetivos; ser hechos públicos con antelación; y ser transparentes y accesibles. En este sentido, hace hincapié el informe en que desde el punto de vista competitivo es un “punto de vista crucial”, el “análisis de los criterios de valoración”. “Sólo una cuidada selección de dichos criterios –velando por la inclusión de aquellos que se ajusten a los criterios legalmente establecidos– permitirá garantizar la máxima apertura del mercado a las dinámicas de la libre competencia, sin comprometer la adecuada cobertura de la prestación del servicio, que, recordemos es un servicio de interés general”.

Etiquetas
stats