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El SES, obligado a facilitar un fármaco a un paciente de Plasencia con una enfermedad rara

Hospital Virgen del Puerto de Plasencia

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un paciente con una enfermedad rara en los ojos a recibir un medicamento excluido de la carta básica del Sistema Nacional de Salud que le denegó la sanidad extremeña, al entender que esa decisión vulneró sus derechos.

El paciente comenzó a tener síntomas repentinos y fue tratado en el verano de 2021 en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia. La doctora solicitó un estudio genético de neuroimagen y pidió el tratamiento urgente con Raxone en noviembre; sin embargo, la comisión de uso compasivo se lo denegó.

En la línea de otra sentencia dictada hace unos meses, la Sala de lo Contencioso ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó la negativa a dispensarle el fármaco que propuso su médico.

Los magistrados consideran que la decisión de la sanidad extremeña ha vulnerado el derecho a la integridad física y a la igualdad de este paciente, que sufre una neuoropatía óptica hereditaria de Leber (NOHL) -enfermedad que produce la pérdida de visión central y atrofia que afecta a ambos ojos-.

Según el relato de la sentencia de instancia, el paciente adujo ante la sanidad extremeña la existencia de un fármaco, de nombre comercial Raxone, que ayuda a restaurar la función de las mitocondrias afectadas por las mutaciones y evita el daño celular y la pérdida de visión.

Se trata de uno de los fármacos llamados huérfanos, aprobado por la Agencia Española del Medicamento, de uso hospitalario y que sólo puede ser adquirido por los hospitales públicos. No está incluido en la carta básica del Sistema Nacional de Salud, pero, según el real decreto que regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, es gratuito como “medicamento extranjero”, según explicó el paciente.

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