El Supremo ratifica 17 años de cárcel para el exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz por intentar matar a su mujer

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 16 años y 11 meses de prisión impuesta al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz Fernández por los delitos de maltrato familiar y de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, sobre su mujer Raquel Díaz, a quien dejó parapléjica tras lanzarla por el balcón en una finca en la localidad berciana de Toreno, en mayo de 2020.
El Supremo desestima los recursos de casación tanto del acusado como de su mujer como acusación particular, ratificando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez confirmó el de la Audiencia de León. La condena ahora ratificada fue por delito de lesiones agravadas (12 años de prisión), un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 6 meses), y otros tres delitos de maltrato en el ámbito familiar (que suponen dos condenas de 9 meses de prisión y una de 11 meses).
La Audiencia Provincial de León le condenó por un delito de lesiones agravadas en vez de la tentativa de homicidio que reclamaba la acusación particular porque considerando probado que intentó matarla acabó llamando a los servicios de emergencia para salvarla, lo que en aplicación del código penal supone la aplicación de esa tipología de delito.
El exconcejal, exdiputado provincial y líder del partido Coalición por El Bierzo lleva en prisión desde febrero del año 2024, cuando el Tribunal Superior de Justicia ratificó la sentencia incial. Muñoz deberá indemnizar a la víctima con 1,5 millones de euros, a la Junta de Castilla y León en 97.000 euros, y al servicio de sanidad de Castilla-La Mancha, en 47.900 euros.
Muñoz fue condenado además a otros 15 meses de prisión por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, ratificado por la Audiencia Provincial de León este pasado mes de junio. El tribunal consideró demostrado que intentó traspasar parte de sus bienes a dos de sus hijos para evitar el pago de la posible indemnización a su mujer Raquel Díaz, ambos condenados como cooperadores necesarios a la misma pena que su padre.
Hechos probados
Los hechos probados describieron que desde el comienzo de la relación sentimental, el acusado “dio muestras de un comportamiento violento e intimidante para con su pareja sentimental como manifestación de su dominio sobre la misma caracterizado por constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla mediante una verdadera subyugación psicológica, aislándola de su familia, amigos y de su entorno social y profesional, y todo por el simple hecho de ser mujer y por un correlativo sentimiento de superioridad por parte”.
La mujer, “como consecuencia del maltrato continuado a la que se vio sometida por el acusado en el seno de la relación sentimental por ellos mantenida, presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto”, añade el relato de hechos.
El día 27 de mayo de 2020, indica la sentencia, “encontrándose ambos en la finca Las Huelgas de la localidad leonesa de Toreno, sobre las 22,00 horas, se produjo entre ellos una discusión pues (la mujer) estaba en una habitación haciendo la maleta con la intención de abandonar la vivienda lo que molestó a Pedro Muñoz Fernández, por lo que con tono amenazante dijo a la denunciante ”¿… que cojones estás haciendo?“, al tiempo que añadía ”¿no te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?“. A continuación, el acusado como muestra de la grave y arraigada desigualdad existente en la relación sentimental que mantenía con su esposa y del dominio y superioridad que ejercía sobre ella, comenzó a agredirla golpeándola en los brazos y en las piernas, y agarrándola luego por las piernas la arrastró hasta la terraza existente en la parte superior de la vivienda a unos cuatro metros en horizontal del suelo, mientras que ella intentaba con las manos y moviéndose separarse y que la soltara, señalan los hechos probados.
“Encontrándose ya en la referida terraza situada en la parte superior de la vivienda, el acusado agarró con las manos a la denunciante, consiguiendo esta apartarle las manos y golpeándola entonces con la mano izquierda en un ojo. A continuación, el acusado la agarró por el cuello con la mano derecha, intentando esta defenderse y quitárselo de encima con las manos y moviéndose, lo que finalmente no consiguió. Acto seguido, el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo”, recoge la sentencia.
A Raquel Díaz le quedaron como secuelas, en el sistema nervioso, un síndrome frontal con alteración de funciones cerebrales superiores en grado moderado valorado en 45 puntos, secuelas motoras y sensitivas con paraplejia D6-D10 valorada en 82 puntos, en el sistema músculo esquelético material de osteosíntesis en columna vertebral valorada en 10 puntos, algias postraumáticas sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valorado en 3 puntos, fractura de costillas, esternón con neuralgias intercostales esporádicas valorada en 2 puntos, derivación ventrículo peritoneal, ventrículo vascular (por hidrocefalia postraumática) valorada en 20 puntos, fractura/acuñamiento/aplastamiento de columna vertebral valorada en 96 puntos y secuelas por perjuicio estético valoradas en 30 puntos. Las deficiencias psicofísicas que presenta le imposibilitan para la realización de cualquier tipo de profesión u oficio, precisando asistencia para todas las actividades básicas de la vida diaria, dice también la sentencia.