El TSJ confirma la absolución de un hombre por una supuesta agresión sexual a una mujer en un prostíbulo de Ponferrada
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer en situación de prostitución en un prostíbulo de Ponferrada. En una sentencia dictada el 11 de febrero de 2026, la Sala de lo Civil y Penal desestima íntegramente los recursos presentados tanto por la víctima como por el Ministerio Fiscal y ratifica la resolución previa de la Audiencia Provincial de León.
La resolución concluye que, tras analizar todas las pruebas practicadas en el juicio, no se alcanzó la certeza necesaria para condenar. Los magistrados subrayan que la absolución no implica afirmar que los hechos denunciados no pudieran haber ocurrido, sino que no han quedado acreditados “más allá de toda duda razonable”, como exige el proceso penal.
El caso enjuiciado
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2022, en un club de alterne situado en un sótano de la zona del Temple de Ponferrada, donde la denunciante 'trabajaba'. Según el relato que sostuvo durante el procedimiento, accedió a entrar en una habitación con el acusado tras el pago de un servicio. Allí, siempre según su versión, se habría producido una agresión sexual sin preservativo y bajo amenazas.
El acusado negó desde el inicio que existiera agresión y sostuvo que las relaciones fueron consentidas. La Audiencia Provincial de León lo absolvió en mayo de 2025 al considerar que la prueba no permitía afirmar con certeza que hubiera existido violencia o ausencia de consentimiento.
El recurso de la denunciante y la Fiscalía
Disconformes con esa absolución, la denunciante, como acusación particular, y el Ministerio Fiscal recurrieron ante el Tribunal Superior. Alegaron, entre otros motivos, que la sentencia no había valorado correctamente la prueba, que existían elementos periféricos que respaldaban el testimonio de la mujer y que las lesiones apreciadas eran compatibles con la agresión denunciada.
También defendieron que el relato de la denunciante había sido persistente y coherente en lo esencial, y que la ausencia de determinadas lesiones genitales o de restos biológicos no excluía necesariamente la existencia de una agresión sexual.
La respuesta del Tribunal Superior
El TSJ recuerda en su resolución los límites legales para revisar una sentencia absolutoria. Explica que no puede sustituir sin más la valoración de la prueba realizada por el tribunal que presenció el juicio, salvo que la motivación sea irracional, arbitraria o claramente insuficiente. Tras examinar el caso, concluye que la Audiencia realizó un análisis “extenso, coherente y razonado” de todos los elementos probatorios.
La Sala aprecia contradicciones relevantes en aspectos nucleares del relato de la denunciante, especialmente en la secuencia temporal de los hechos y en la descripción concreta de las conductas denunciadas. También considera que los elementos de corroboración, como las lesiones leves constatadas, el audio aportado o los informes periciales biológicos, no resultan concluyentes por sí solos para disipar las dudas existentes.
En particular, los magistrados señalan que no se hallaron restos de semen y que la presencia de ADN masculino era compatible con contactos previos, sin que pudiera acreditarse con certeza la existencia de penetración no consentida. Las lesiones observadas, por su parte, fueron calificadas como inespecíficas y no determinantes para reconstruir la dinámica exacta de lo sucedido.
Presunción de inocencia y duda razonable
La sentencia incide en que, en el proceso penal, la carga de la prueba recae en la acusación y que la presunción de inocencia solo puede quebrarse con prueba suficiente y sólida. Cuando persisten dudas razonables sobre hechos esenciales, estas deben resolverse a favor del acusado conforme al principio “in dubio pro reo”.
El tribunal añade expresamente que la falta de condena no significa que la denunciante haya mentido, sino que el estándar de certeza exigido para imponer una pena no se ha alcanzado en este caso.
Con esta decisión, el Tribunal Superior confirma de forma íntegra la absolución acordada en primera instancia y declara de oficio las costas de la apelación. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.