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Condena a dos años de inhabilitación por prevaricación al exalcalde del PP en Cantillana y a cinco de sus concejales

Fachada del Ayuntamiento de Cantillana.

SevillaelDiario.es

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La titular del juzgado de lo penal número 14 de Sevilla ha condenado a dos años de inhabilitación al exalcalde del PP de la localidad sevillana de Cantillana, Enrique Naranjo, y a cinco miembros de su junta de gobierno tras quedar probado que cometieron un delito de prevaricación administrativa tras conceder una licencia de ocupación pese a los informes técnicos en contra.

Se trata, como se refleja en la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, de los miembros del equipo de gobierno de la localidad sevillana que tomaron posesión el 1 de julio de 2011 y cesaron el 22 de octubre de 2012 por una moción de censura, que fueron denunciados por el PSOE, después de que el propietario de una vivienda unifamiliar pidiese al alcalde en mayo de 2011 una licencia de ocupación que se concedió con el informe en contra del arquitecto municipal.

El informe citaba que se habían construido 20,71 metros cuadrados más en planta baja, 10,66 metros cuadrados más en la planta alta, y 17,26 en un “castillete”. A pesar de los informes en contra, el 16 de noviembre de 2011, “los encausados, a sabiendas de no observar las normas de procedimiento legalmente establecido, acordaron por unanimidad, en el ámbito del expediente nº 9/2011, conceder la licencia de primera ocupación del inmueble”, según se recoge en la misma sentencia.

Informes en contra

La jueza cita que la concesión se hizo sin respetar las normas para la concesión de este tipo de licencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, “toda vez que los informes de la arquitecto técnico y de la secretaria del citado ayuntamiento, de fechas 31 de marzo, 20 de julio, 31 de octubre y 16 de noviembre, todos del año 2011, eran manifiestamente desfavorables”. Así, la magistrada entiende que era “una obra no legalizable, al superar la ocupación y la edificabilidad máxima según el planeamiento”.

Por todo ello, se condena a los citados como autores de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos, e impone a cada uno una sentencia firme con la pena de dos años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público representativo e incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas. A día de hoy ninguno de los seis encausados se mantiene como concejal en el Ayuntamiento de Cantillana.

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