La Audiencia Nacional rechaza otra vez resarcir a un leonés con síndrome de Down por sacarlo de la escuela ordinaria

Rubén Calleja con sus padres en una campaña de recogida de firmas, en una imagen de archivo.

Agencia EFE

La Audiencia Nacional ha rechazado que el Estado deba indemnizar con 350.000 euros a la familia de un menor con síndrome de Down a pesar de que la ONU reconoció, en 2020, que sus derechos fueron vulnerados cuando, tras estar matriculado desde Infantil en un colegio público de León, fue escolarizado en un centro de educación especial y no en uno ordinario, como pedían sus padres.

La Sala de lo Contencioso se ha pronunciado por segunda vez en contra de que el Estado asuma la responsabilidad patrimonial tras el dictamen del Comité de derechos para las personas con discapacidad de Naciones Unidas, que reconoció incluso malos tratos físicos y morales.

La primera vez que la Audiencia rechazó la pretensión de la familia fue en 2022 y posteriormente el Tribunal Supremo la anuló y pidió que se pronunciase sobre el fondo del asunto, dado que el dictamen de la ONU podía ser el presupuesto habilitante para formular una reclamación patrimonial del Estado.

Ahora, en la segunda sentencia, la Sala de lo Contencioso entra al fondo del asunto y sentencia que no se dan los presupuestos necesarios para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia porque, para ello, el daño ha de ser acreditado y debe imputarse “causalmente” a la administración.

En el caso de Rubén, que ahora tiene 23 años, Naciones Unidas constató que, cuando estaba entre 4º y 5º de Primaria, había vivido una situación de “violencia”, pero la Audiencia cuestiona ese dictamen al entender que no han considerado las declaraciones de hechos y la valoración de las pruebas que realizaron los tribunales competentes en España.

“Y tal y como se dijo en la sentencia de noviembre de 2022, no solo no consideraron los hechos y las pruebas reflejadas en las sentencias firmes, sino que contrariamente a lo allí declarado tomaron en cuenta testimonios que habían sido contradichos por el conjunto de las pruebas que examinó el Tribunal de primera instancia y el de apelación”, critica la sentencia.

La Audiencia subraya que en este tipo de situaciones en los que hay sentencias firmes, el comité de la ONU no puede ignorarlas, y en el caso actual las resoluciones judiciales afirmaron que no se vulneraron los derechos fundamentales a la educación en condiciones de igualdad ni la integridad moral del menor.

“Los derechos fundamentales del menor quedaron incólumes y todas las actuaciones desarrolladas fueron encaminadas a su mejor desarrollo en atención a las circunstancias personales”, según las sentencias, que avalaron la apuesta por una educación específica.

Además, la resolución hace constar que la Administración responsable de la prestación de servicio no era el Ministerio de Justicia sino la Administración educativa de Castilla y León, donde residía la familia recurrente.

Respecto al informe del Comité, la Sala reitera que no cabe pretender que sirva como título de ejecución o imputación automática, “o que tenga la virtualidad de dejar sin efecto las determinaciones de los tribunales españoles cuando han conocido de unos mismos hechos, y han negado la lesión de derechos fundamentales”.

Para el tribunal, “admitir lo contrario, es decir, que, pese a lo declarado por los tribunales en España el Comité de la ONU para los derechos de las personas con discapacidad puede decidir restablecer uno o más derechos que ya fueron examinados, comporta dotar al Comité de una competencia jurisdiccional de la que carece”.

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