Absueltos los directivos de la empresa Friger del delito de alzamiento de bienes para evitar pagar nóminas

Protesta de antiguos trabajadores de Friger a las puertas del Juzgado de Ponferrada.

Agencia EFE

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, Óscar Hernáiz, ha dictado sentencia favorable a los acusados en el conocido caso Friger por alzamiento de bienes para eludir el pago de nóminas.

El caso se abrió hace 11 años cuando la empresa Mercantil Española de Refrigeración S.L., que llegó a contar con 800 empleados y tras 5 procesos de EREs, llegó a su fin sin abonar las nóminas que se les adeudaban a la mayoría de ellos, que llegaron a trabajar un año sin cobrar.

Al final accedieron a las ayudas del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), pero se percataron de que la empresa estaba vendiendo bienes inmobiliarios y decidió iniciar un conflicto penal que acaba ahora con la absolución de la dirección de la empresa.

Tanto Fiscalía con la acusación particular de los 22 empleados denunciantes se querellaban contra los directivos por un delito de alzamiento de bienes e insolvencia punible, todos ellos familia.

Se trata de Silvestre Blanco, el patriarca de la empresa, su hermano Bienvenido y sus cuatro hijos -también estaba acusada su esposa, pero falleció este año-.

La Fiscalía pedía tres años y medio de prisión para el dueño de la empresa y otros 3 años de pena para el resto de acusados, además de la reversión de los pagos adeudados, que sumarían algo menos de un millón de euros.

El juez considera que hubo intención de pago, aunque la empresa no tuviera liquidez, como refleja que puso a disposición de los empleados bienes inmobiliarios con los que contaba con los que podrían satisfacer la deuda.

Pero apunta que los trabajadores no solicitaron el oportuno concurso de acreedores “que hubiera supuesto la administración judicial de la sociedad y el análisis de la posible culpa personal de los administradores en los impagos generados”.

Dice que no se entiende el delito de insolvencia punible “aunque los querellantes se hayan quedado finalmente sin cobrar su débito”, apunta.

La sentencia se refiere a la “inacción de los querellantes” en los procesos de ejecución laboral y rechaza la falta de interés de la empresa por abonar las nóminas.

Es más, con respecto a una finca en Tenerife, que fue la que desencadenó este proceso, al enterarse los trabajadores de que la empresa la vendía por un millón de euros, asegura que no fue una venta sino un alquiler con opción a compra.

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