El Constitucional falla contra una mujer denunciada por el paso a una finca en El Bierzo que adujo estar en Singapur

Sede de los Juzgados de Ponferrada.

Redacción EL BIERZO

Una mujer berciana, que había sido denunciada hace años por hacer uso presuntamente ilegal de una servidumbre de paso por una finca en el municipio de Borrenes, en la comarca de El Bierzo (León), ha recibido una dura sentencia en contra del Tribunal Constitucional ante su pretensión de que todo el proceso judicial se paralizara, aduciendo que los juzgados no habían hecho lo suficiente para localizarla cuando, según ella, se había ido a vivir a Singapur.

El alto tribunal ha fallado ahora contra la mujer, Isabel Álvarez Fernández, en una sentencia que hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y desestima su recurso de amparo. Ella alegaba que sus derechos habían sido vulnerados al no recibir notificación personal de un juicio verbal por el que fue demandada, y en el que finalmente se la declaró en rebeldía.

La demandante sostenía que las notificaciones fueron defectuosas porque el Juzgado número 6 de Ponferrada no agotó las vías para localizarla en Singapur, país en el que, según ella aseguraba, residió durante años por motivos laborales. En el proceso, el fiscal se puso del lado de la mujer pero el tribunal ha concluido que no hubo indefensión material ni tampoco omisión sustancial de diligencia judicial, fallando contra ella y determinando que una falta de localización no puede derivar en una nulidad de unas actuaciones judiciales. Con esta sentencia, el Constitucional deja claro que los derechos fundamentales no pueden servir para dilaciones o maniobras procesales que dificulten la administración de justicia.

Los hechos se remontan al año 2019 a raíz de negarse a una servidumbre de una finca del municipio de Borrenes. Por ese motivo, Álvarez -propietaria de algunos terrenos, alguno de los cuales el Ayuntamiento intentó expropiar desde 2022 para unas obras públicas en una calle del pueblo de Orellán- fue demandada ante el Juzgado nº 6 de Ponferrada. Tras un primer intento de comunicar con ella en su domicilio habitual, que fue fallido, el magistrado ordenó diligencias a través del Juzgado de Paz de Puente de Domingo Flórez. Tampoco hubo éxito.

Vecinos y pareja de hecho

El vecindario llegó a indicar que la mujer “había marchado a Singapur”, pero no se obtuvo dirección concreta ni confirmación oficial de esa residencia. Tras nuevas notificaciones fallidas, la pareja de hecho de la denunciada compareció ante el juzgado y confirmó que ella se encontraba en Singapur, aunque insistiendo en que su dirección formal de notificaciones seguía siendo la casa de Borrenes. Luego, la propia demandada intentó reactivar el proceso mediante un incidente de nulidad por indefensión, que fue desestimado. Posteriormente, se dictó sentencia estimatoria de la demanda en su contra y tiempo después lo ratificó la Audiencia Provincial de León, a quien recurrió en apelación.

De este modo, la elevó el caso ante el Constitucional, argumentando que juzgados habían vulnerado sus derechos al no haber realizado diligencias suficientes para averiguar su domicilio real y que no se agotaron todos los medios disponibles, como por ejemplo registros públicos, entre otros. Le daba la razón también el Ministerio Fiscal, quien determinó que el órgano judicial no agotó las vías razonables para dar con su paradero y eso le provocó una indefensión.

No hay demostración oficial de domicilio en Singapur

No obstante, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en la sentencia 99/2025 de 28 de abril, zanja el asunto concluyendo que no se perjudicó a la demandada en ningún derecho fundamental. Y es que, según el fallo, en ningún momento se acreditó que la mujer viviera realmente en Singapur. La sentencia remarca que “su pareja de hecho compareció en el proceso confirmando que era correcto el domicilio que constaba en las actuaciones y (...) la recurrente no acreditó a lo largo del procedimiento judicial que viviese en Singapur, ni facilitó su domicilio en ese país, ni la fecha de su traslado por motivos laborales, ni acreditó tampoco haberse inscrito en el registro consular oportuno; en definitiva, no acreditó disponer de un segundo domicilio en el extranjero que hubiese podido ser localizado por el órgano judicial”.

Por ello, el TC concluye que la falta de notificación personal no se debió a una actuación negligente del juzgado sino más bien a la omisión de la propia interesada. Argumenta que la comunicación a través de edictos, aunque tiene carácter subsidiario, es “constitucionalmente admisible” si, como ve en este caso, se han agotado los medios normales de comunicación. Dice que no puede exigirse al juzgado una búsqueda “desmesurada” cuando la parte no ha colaborado mínimamente para facilitar su localización. Además, se insiste en que no hubo una indefensión real, ya que tuvo conocimiento del proceso en varias fases previas con opción de haber podido participar en él.

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