La Justicia rebaja de “agresión sexual” a “abuso” la condena a un médico que agredió a una joven en consulta en El Bierzo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) rebaja de “agresión sexual con prevalimiento” a “abuso sexual con prevalimiento” la calificación del delito por el que la Audiencia Provincial de León condenó a un médico que agredió a una joven dentro de su consulta en un pueblo de la comarca leonesa de El Bierzo. La Sala resolvió desestimar “casi íntegramente” el recurso del condenado salvo lo referido a la tipificación de los hechos y manteniendo por lo demás la pena de 7 años y 4 meses de cárcel de pena, declarando las costas de oficio.
Tomás F. C. abusó sexualmente de una joven de 18 años dentro de su consulta en un pueblo de El Bierzo, por lo que ha sido condenado también a inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica durante el tiempo de la condena y al pago de una indemnización de 5.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por ningún medio durante 8 años y cuatro meses.
La Audiencia Provincial de León consideró probado que Tomás F. C., médico de Atención Primaria de un pueblo berciano, abusó sexualmente en consulta de la joven en octubre de 2021, que en el momento de los hechos tenía 18 años, y que entró sola a su cita médica, por las restricciones de la pandemia de coronavirus COVID-19, mientras su madre y su abuela esperaban fuera.
El condenado, “mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia”, pidió que se remitiera a la víctima al centro de salud para poder expedir “de forma directa” un volante médico que necesitaba para el especialista.
El ahora acusado registró el volante de interconsulta y después indicó a la paciente que se tumbara en la camilla del consultorio para su exploración, que efectuó “por la zona ovárica” y tras la que empezó a “hacerle preguntas fuera de lugar”, como “si consigue llegar al orgasmo en sus relaciones sexuales” o “si se masturbaba”.
Después pidió a la joven que se quitara el pantalón y la ropa interior y usando “guantes de látex impregnados en líquido lubricante” comenzó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas.
La joven abandonó la consulta “en estado de shock y visiblemente afectada”, y tras comentarle lo ocurrido a su madre, ésta intentó hablar con el médico, que estaba pasando consulta a otras personas y no la atendió. Finalmente decidió poner los hechos en conocimiento de la Guardia Civil y formalizar una denuncia.
La sentencia ahora del TSJ que le rebaja la calificación del delito de “agresión sexual con prevalimiento” a “abuso sexual con prevalimiento” no es firme y cabe contra ella recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.