Sanidad insta a Cacabelos a intervenir porque el agua de su playa fluvial tiene una calidad “insuficiente”

Playa fluvial de Cacacabelos.

Agencia ICAL

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, comunicó este jueves a los ayuntamientos de Cacabelos y Valladolid que deben adoptar las medidas previstas en la legislación porque el agua de los ríos Cúa y Pisuerga en las zonas de baño de estos municipios presenta una calidad “insuficiente”. 

Salud Pública informó este jueves en un comunicado que había enviado las resoluciones a los dos ayuntamientos para proteger la salud de los bañistas en la playa del río Cúa y en la de Las Moreras, en el Pisuerga. Explicó que la concurrencia durante los cinco últimos años de la declaración como de calidad “insuficiente” de las aguas, implica, en cumplimiento de la normativa europea y nacional, que la administración municipal responsable adopte medidas preventivas de salubridad.

En ambos casos, señaló que en los últimos cinco años varias de las inspecciones semanales detectaron la presencia de microorganismos de origen fecal en alta concentración, lo que conllevó la declaración como “no apta” para el baño de las dos playas fluviales. De hecho, el Servicio Territorial de Sanidad en Valladolid advirtió en febrero de 2022 al Ayuntamiento del resultado desfavorable de los cuatro ejercicios anteriores, conminándole a la adopción de las oportunas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad de las aguas de cara a la siguiente temporada.

En el caso de Cacabelos, Sanidad informó anualmente al Ayuntamiento de Cacabelos del resultado desfavorable y le pidió que adoptara medidas correctoras.

Tras el verano de 2022, los análisis han vuelto a resultar de una calidad “insuficiente” en las aguas de los dos ríos, con lo que se alcanzan esos cinco años de concurrencia a los que se refieren la legislación europea, nacional y autonómica. Por ello, Sanidad, competente a través de la Dirección General de Salud Pública para la declaración de situaciones irregulares y de incidencia en la calidad de las aguas de las zonas de baño, ha instado a los dos ayuntamientos, como autoridad competente, a que adopten las medidas que recoge la normativa vigente.

Procedimiento

A lo largo de la temporada de baño se recogen en cada una de las zonas de baño del censo autonómico y referenciadas en ‘Náyade’, entre otras informaciones, datos de muestreo, de inspección visual, resultados analíticos de parámetros obligatorios, características de cada playa fluvial o sobre inspecciones sanitarias.

Toda esa información sirve para la elaboración técnica del informe anual calificador de las aguas como de calidad “insuficiente”, “suficiente”, “buena” o “excelente”.

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