El TSJ anula la sentencia que absolvió al expresidente de Ambi y Cocemfe por quitar parte del sueldo de los empleados

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha recovado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de León sobre el expresidente de Ambi (Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo) y Cocemfe (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica) León José Antonio Fierro por las “mordidas” que exigía a algunos trabajadores, pero ha confirmado la absolución por acoso sexual en el ámbito laboral.

El caso (vinculado a hechos que se habrían producido entre 2008 y 2018) se destapó en 2019, ante denuncias de que el presidente de Cocemfe, José Antonio Fierro quitaba parte de los sueldos de los trabajadores, una condición que les ponía para entrar a trabajar. Sin seguir un patrón fijo, en la mayoría de los casos exigía una aportación sobre las nóminas que superaran los 600 euros en el caso de contratos a media jornada y de 1.200 euros en los de jornada completa. Fierro efectuó esas mordidas en más de 20 casos, en contra de sus derechos laborales.

El Tribunal Superior de Justicia ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de León en lo que respecta al pronunciamiento absolutorio del acusado en relación con este delito contra los derechos de los trabajadores. Lo hace al denunciar un “déficit de valoración probatoria” sobre la situación de necesidad de los empleados de mantener su puesto ante el planteamiento de entregar parte de sus nóminas. Y pone como ejemplo el de una trabajadora (la misma que denunció acoso sexual) que estaba recién divorciada, despedida de un trabajo anterior, con dos hijas a su cargo y en peligro de resultar desahuciada.

Ahora el TSJ manda devolver la causa a la Audiencia Provincial de León, que había absuelto al acusado, sin necesidad de repetir el juicio ya que resultaría “gravoso”. Fierro se enfrentaba por esta cuestión a una solicitud de cinco años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por delitos contra los derechos laborales.

A ello se sumaba un segundo caso, el acoso sexual denunciado por una de esas empleadas, que aseguraba que el presidente le había pedido favores sexuales y que la despidió tras su negativa. Ahora el TSJ confirma la absolución al considerar que la situación no provocó en la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.

La empleada, también afectada por la entrega de parte de los salarios, sufrió desde 2016 intentos del presidente de los colectivos por entablar una relación sentimental que se sustanciaban en mensajes electrónicos y en un “interés desmedido” por su situación personal y familiar. La situación de “hostigamiento” fue a más al amenazar con no renovarla si no cedía a sus pretensiones. Y finalmente cumplió su advertencia alegando que no le quedaba otra opción ante la negativa de la empleada a mantener una relación amorosa. El Juzgado de lo Social de Ponferrada determinó la readmisión de la trabajadora, motivo que llevó a José Antonio Fierro a dimitir como presidente tanto de Ambi como de Cocemfe León en 2018. El caso tuvo una gran repercusión en la comarca.

Ahora el TSJ justifica su criterio de que la conducta del acusado no provocó en la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante” al indicar que “en la sentencia recurrida (la de la Audiencia Provincial) se afirma que los mensajes entre ellos y fotografías aportadas revelan que siguieron manteniendo la misma relación de confianza, y que los testigos que han declarado, trabajadores como ella, no vieron ningún problema entre los dos”. Es más, cita testimonios según los cuales el entonces presidente concedía a esta trabajadora “un trato más favorable” hasta incluso tener “ciertos privilegios”. “Era la que mandaba allí”, llegó a declarar una compañera.

Precisamente la falta de acreditación de una situación “intimidatoria, hostil o humillante” es el factor que determina la absolución confirmada por el TSJ ante una petición de condena que, en este caso, ascendía a 14 meses de multa, con la misma cuantía que en la cuestión laboral. A ello se sumaba una indemnización por responsabilidad civil de 84.792 euros. Sobre la causa de presunto acoso sexual todavía cabe la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Supremo.