Multa de 50.005 euros para una empresa portuguesa por empleo irregular de cinco trabajadores en Ponferrada
El Juzgado de lo Social número 1 del Tribunal de Instancia de León ha confirmado la sanción de 50.005 euros impuesta a una empresa portuguesa por emplear a cinco trabajadores extracomunitarios sin autorización de residencia y trabajo en España. La sentencia desestima íntegramente la demanda de la compañía y considera ajustada a derecho la resolución administrativa, aunque aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El caso tiene su origen en una inspección realizada el 4 de junio de 2024 en una nave del polígono industrial de La Llanada, en Ponferrada, donde los inspectores detectaron a cinco trabajadores de nacionalidad brasileña prestando servicios en tareas de estructuras metálicas. La actuación se llevó a cabo de forma coordinada con autoridades portuguesas tras varias comunicaciones sobre posibles desplazamientos transnacionales de trabajadores.
A raíz de esa visita, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por considerar que los empleados carecían de la autorización necesaria para trabajar en España. La Subdelegación del Gobierno en León impuso una sanción en su grado mínimo por infracción muy grave, al tratarse de cinco trabajadores, fijando la cuantía en 50.005 euros.
Durante el procedimiento judicial, la empresa sancionada impugnó la resolución alegando defectos formales en la tramitación y defendiendo que los trabajadores se encontraban en situación de desplazamiento internacional, por lo que, a su juicio, debía aplicarse la normativa europea y portuguesa. También cuestionó la proporcionalidad de la sanción y planteó la posible responsabilidad de la empresa contratista principal.
Sin embargo, el magistrado rechaza estos argumentos y subraya que los hechos constatados por la Inspección gozan de presunción de veracidad. La sentencia destaca que no se aportó ningún certificado A1 en vigor, un documento clave para acreditar la cobertura por la legislación de otro país de la UE, sino únicamente solicitudes del mismo, lo que no equivale a su concesión.
Desde el punto de vista jurídico, el fallo aplica la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización previa. El juez concluye que, al no acreditarse un desplazamiento válido conforme a la normativa europea, resultaba plenamente aplicable la legislación española.
Asimismo, la resolución descarta que exista responsabilidad solidaria de la empresa principal al no haberse probado que conociera la situación irregular de los trabajadores. También rechaza que se haya producido indefensión o falta de respuesta a las alegaciones planteadas en vía administrativa.
En consecuencia, el juzgado confirma íntegramente la sanción impuesta por la Administración y avala tanto la calificación de la infracción como la cuantía de la multa. La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo legal establecido.