La Junta modifica el permiso a Cosmos para adaptarse a la sentencia que impide la quema de orujillo de aceituna
La Junta ha modificado la autorización ambiental a la cementera Cosmos de Toral de los Vados para poder adaptarla a la sentencia del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) que a finales del año 2023 eliminó el permiso para utilizar hasta 40.000 toneladas al año de orujillo de aceituna como combustible. El cambio en los permisos, publicado este jueves en el Bocyl (Boletín Oficial de Castilla y León), recoge la inclusión como entre los residuos avalados de las escorias de acería.
La sentencia judicial, de noviembre de 2023, estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la plataforma Bierzo Aire Limpio para considerar como residuo el orujillo de aceituna. Concretamente, el pronunciamiento judicial advierte que “la destilación del aceite de orujo se realiza con químicos que permanecen en el aceite, siendo inflamables y cuya combustión segrega sustancias con cierto potencial de riesgos para la salud”. Tras señalar que el Gobierno lo considera un residuo, sostiene que la inclusión de este material implicaría una modificación sustancial de los permisos obtenidos para la incineración, un proceso polémico desde su origen hace más de 15 años por sus posibles incidencias en la salud de las personas y en el desarrollo de la industria agroalimentaria en El Bierzo.
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta, cuyo titular es el leonés Juan Carlos Suárez-Quiñones, activó el pasado mes de marzo la adaptación a la sentencia de la autorización ambiental concedida a Cosmos en julio de 2016. Precisamente en esta revisión de los permisos para ejecutar lo que dictan los tribunales la administración autonómica aprovechó para añadir como residuo las escorias de acería, no incluido por error en otras resoluciones anteriores.
Contra la orden publicada este jueves por el Bocyl, un trámite que cierra la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes según lo dispuesto en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.