La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó este martes la resolución de la Audiencia Provincial de León, que acordó en febrero el ingreso en prisión provisional del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado a penas que suman 16 años y once meses de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, otros tres de maltrato en el ámbito familiar y uno por lesiones agravadas, con los agravantes de parentesco y discriminación por razón de género contra su exesposa Raquel Díaz. La víctima quedó parapléjica tras un episodio de violencia ocurrido en Toreno en mayo de 2020, tras el cual Muñoz ingresó en prisión provisional durante dos años. Tras la sentencia de la Audiencia, regresó al centro penitenciario de Mansilla de las Mulas a finales del pasado mes de febrero.
La Sala entiende que “la extrema gravedad de la pena impuesta es un hecho objetivo para pensar que el acusado pueda sustraerse a la acción de la Justicia”, así como que, de permanecer en libertad, “puede poner en peligro bienes jurídicos de la víctima del delito e incluso reiterar la conducta delictiva”.
“El resto de argumentos proporcionados por el acusado como sus circunstancias personales y familiares siendo un hombre con hijos y nietos, su arraigo personal en la zona del Bierzo, lo limitado de sus recursos económicos en términos tales que pueda organizarse una fuga, como también es su notoriedad pública o la ausencia de antecedentes penales y riesgo de reiteración delictiva, decaen ante el hecho objetivo de las importantes responsabilidades penales que hoy por hoy, sin ser firmes, recaen sobre su persona”, señaló el tribunal.
La resolución añadió que “las cuestiones médicas invocadas no le colocan en imposibilidad de ingresar en prisión”, así como que “la vigilancia y control de sus padecimientos pueden ser realizada en dicho contexto”.
Por todo ello, la sala concluye que los argumentos anteriormente expuestos “justifican sobradamente la medida cautelar de prisión provisional decretada, sin que la existencia de otras medidas cautelares menos gravosas y que se ofrecen en el escrito de recurso puedan tener eficacia para conjurar tan graves peligros que corren parejos a la gravedad de la pena”.
“No objetivamente necesaria”, según la defensa
La defensa de Muñoz alegó que la prisión provisional hasta que se resuelvan los recursos presentados “no es objetivamente necesaria” y señaló que existe un dispositivo de control telemático y una orden de protección de la víctima que ha cumplido en todo momento.
En la sentencia por la que fue condenado, los magistrados describieron con detalle una “relación tóxica” marcada por el “comportamiento violento e intimidante” del expolítico que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, en la que eran habituales empujones, golpes, palizas y humillaciones.
La sentencia consideró probado que el 27 de mayo de 2020, tras una discusión, el condenado intentó acabar con la vida de la denunciante al lanzarla al vacío desde un balcón, si bien a continuación llamó al servicio de emergencias 1-1-2 para que socorrieran a la víctima.