El Consejo de Cuentas recomienda al Ayuntamiento de Ponferrada más eficacia en la gestión tributaria

Mario Amilivia (c), presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Redacción EL BIERZO

21 de octubre de 2024 19:14 h

El Consejo de Cuentas de Castilla y León recomienda al Ayuntamiento de Ponferrada que su área de Intervención debería ejercer el control financiero, de eficacia y eficiencia, según lo previsto por la normativa en materia de control interno en las entidades del Sector Público Local. Esta es una de las cuatro recomendaciones del Consejo del Cuentas, destacada esta tarde en las Cortes por su presidente Mario Amilivia, en la presentación del informe de fiscalización de determinadas áreas de la capital berciana.

Con la de hoy, el actual Pleno del Consejo ha presentado 132 auditorías ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, que representan el 45% de toda la serie histórica de la institución fiscalizadora externa de la gestión económica y financiera del Sector Público de Castilla y León.

En una extensa nota de prensa que se reproduce aquí, el presidente Amilibia recomienda “el ejercicio del control financiero, recogida en la regulación estatal del control interno en las entidades locales, va en conexión con la definición de objetivos e indicadores de la gestión tributaria y recaudatoria”.

El presidente del órgano de control externo, en la que ha sido su decimotercera comparecencia del año -la número 57 del presente mandato- subrayó en referencia a dicha recomendación que “el Ayuntamiento de Ponferrada no cuenta con una ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, por medio de la cual se adapte a su régimen de organización y funcionamiento interno la normativa tributaria estatal de carácter general”.

En esta línea, tal como recoge el informe en su análisis de la organización del servicio de Recaudación, se detectaron algunas carencias o deficiencias en la regulación de varios servicios que impiden determinar la relación entre el rendimiento y el coste de estos.

Gestión recaudatoria

En cuanto a la gestión recaudatoria estrictamente, aunque los porcentajes en periodo voluntario son, con carácter general, elevados, en vía ejecutiva son muy bajos al situarse la media en alrededor de un 15% de las deudas, lo que redunda en unos porcentajes elevados de deudas acumuladas de ejercicios anteriores. Ello, señaló Amilivia, “permite concluir que hay margen para mejorar la eficacia de las actuaciones de apremio y embargo que lleva a cabo el Ayuntamiento”.

El trabajo, referido fundamentalmente al ejercicio 2021, es una auditoría combinada, de cumplimiento de la legalidad en cuanto a la estructura del personal y las subvenciones, y operativa respecto a la eficacia y eficiencia de la gestión recaudatoria. Recoge un total de 55 conclusiones derivadas del análisis de los apartados de organización y ordenación del personal; estabilización de empleo temporal; aspectos retributivos; organización del servicio de Recaudación y subvenciones.

Como consecuencia de las más de medio centenar de conclusiones efectuadas, el Consejo de Cuentas opina que “el Ayuntamiento cumple con la normativa sobre organización de su personal y adopta las medidas legalmente previstas para su ordenación, si bien sus objetivos aún no se han conseguido”. En tal sentido, significó Amilivia, “los procedimientos de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 se ajustan, con carácter general, a lo previsto en la normativa y en las orientaciones establecidas, aunque en la tramitación de la nómina no se cumplen determinados requisitos.

Concesión de subvenciones

Por otro lado, apuntó que “en la concesión de subvenciones, el Ayuntamiento cumple con la normativa vigente y cuenta con los instrumentos previstos en la ley. No obstante, la concurrencia competitiva no ha constituido el procedimiento ordinario de concesión, de conformidad con la previsión de la ley general de subvenciones, y, en casos puntuales, los expedientes no cumplían los requisitos para tramitarse como tales”. 

Con este informe se verificó la legalidad, con carácter general, de los expedientes tramitados, tanto en régimen de concurrencia competitiva como de concesión directa.

Además de la recomendación para que el Ayuntamiento ejerza desde el área de Intervención la función de control financiero, con especial referencia al control de eficacia, el Consejo de Cuentas realizó otras tres recomendaciones. 

Más recomendaciones

En primer lugar, la de que el alcalde debería adoptar el acto de reconocimiento de la obligación de la nómina de personal y la Intervención realizar su fiscalización, de acuerdo con la regulación sobre la tramitación de los gastos de personal y sobre el control y fiscalización internos aprobados por el Pleno municipal.

En segundo término, que el Pleno debería aprobar una ordenanza general reguladora de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos locales. Además, el Consejo anota que debe revisarse la adecuación a su naturaleza de algunos de los ingresos.

En tercer lugar, referida a que el tesorero y responsable del servicio de gestión tributaria y Recaudación debería mejorar la eficacia de sus actuaciones de apremio y embargo para el cobro de deudas en vía ejecutiva, incrementando algunas de ellas como la hipoteca legal tácita o la enajenación de bienes. Asimismo, deberían definirse objetivos e indicadores de eficacia para cada tipo de ingreso y verificarse su cumplimiento en la memoria de las cuentas de recaudación.

También se debería ejercer un control de la actividad recaudatoria de la sociedad concesionaria del servicio de suministro de agua y particularmente del inicio del periodo ejecutivo y puesta en marcha del procedimiento de apremio por parte del consistorio, en el caso de los recibos impagados a la empresa en periodo voluntario.

Organización y ordenación del personal

En cuanto a la organización y ordenación del personal, el Ayuntamiento aprobó en octubre de 2022 una relación de 548 puestos de trabajo, aunque sin contar con el preceptivo registro de personal, pero sí con un programa de gestión de expedientes de su personal. La plantilla de 2022 incluye 459 plazas (349 de funcionarios, 76 de personal laboral fijo, 27 de laboral temporal y 7 de eventuales). En ella figuraban vacantes 93 plazas de funcionarios, un 27% del total, y 29 de laborales fijos, un 38%.

La oferta de empleo público correspondiente a 2022 contenía una oferta ordinaria y otras dos adicionales, una de ellas de estabilización de empleo temporal. También en 2021 y 2023 se aprobaron sendas ofertas ordinarias.

En lo relativo a los procesos de estabilización de empleo temporal, el Ayuntamiento contempló en la oferta de empleo público de 2018 un total de 31 plazas, de ellas 10 de funcionarios y 21 de laborales, en base a la normativa y previsiones de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. Además, la oferta de 2022 incluyó 9 plazas correspondientes al proceso de estabilización de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de las cuales 6 eran para funcionarios y 3 para laborales, siendo todas convocadas.

Al no haberse logrado reducir la temporalidad por debajo del 8% establecido normativamente, el Ayuntamiento prevé autorizar en 2024, con carácter extraordinario, una tasa adicional de estabilización de empleo temporal, iniciando un expediente para la elaboración de un instrumento de planificación plurianual.

Con relación a los aspectos retributivos, la totalidad de las variaciones introducidas en la nómina han sido aprobadas previamente por decreto de la alcaldía y fiscalizadas, si bien -precisa el informe del Consejo de Cuentas- su tramitación presenta algunas carencias.

Etiquetas
stats