La Justicia ordena repetir el juicio de uno de los agresores de Olegario Ramón frente a la sede del PSOE de Ponferrada

Con la bandera de España, uno de los agresores a Olegario Ramón.

Redacción EL BIERZO

Uno de los agresores del presidente del Consejo Comarcal de El Bierzo en abril de 2024, el exalcalde de Ponferrada Olegario Ramón, tendrá que sentarse otra vez en el banquillo de los acusados al ordenar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León repetir el juicio respecto del episodio de acometimiento físico al apreciar un déficit de motivación sobre el delito de atentado.

Más suerte ha tenido el otro acusado, que ha mantenido el dictamen de absolución por amenazas en la agresión ocurrida frente a la sede del PSOE de Ponferrada. Así se desprende de una sentencia que ha hecho público el Gabinete de Comunicación del TSJ de Castilla y León, en la que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior autonómico “estima parcialmente los recursos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León y declara la nulidad parcial del fallo, al considerar insuficiente la motivación sobre la absolución por atentado y la condena por lesiones derivadas de la agresión al entonces presidente del Consejo Comarcal del Bierzo”.

La sala ha resuelto los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León en relación con los incidentes ocurridos el 11 de abril de 2024 durante una concentración frente a la sede del PSOE en Ponferrada. En su resolución, el alto tribunal confirma la absolución de uno de los acusados por el delito de amenazas, al entender que la motivación de la Audiencia sobre este extremo es suficiente y racional y no concurren los requisitos legales para anular ese pronunciamiento. De hecho indicaba aquella primera sentencia que “no consta acreditado que los acusados actuaran con desprecio a las ideologías políticas del perjudicado, sino en el ámbito de una manifestación legalmente autorizada en contra de la ley de amnistía y del gobierno”.

Por el contrario, el TSJ autonómico sí que aprecia una insuficiencia en la motivación de la sentencia en lo relativo a la absolución del otro acusado por el delito de atentado contra la autoridad: “La Sala considera que la resolución recurrida no ofrece una explicación bastante sobre determinados elementos de prueba relevantes para determinar si el acusado conocía o no la condición de autoridad que ostentaba la persona perjudicada en el momento de los hechos, en este caso el entonces presidente del Consejo Comarcal del Bierzo y exalcalde de Ponferrada, Olegario Ramón”.

Nulidad parcial y nuevo juicio

El Tribunal Superior subraya que no entra ahora a revisar el fondo de la prueba ni a declarar acreditado ese conocimiento de la condición de autoridad del perjudicado, sino que se limita a constatar un déficit de motivación que impide mantener la absolución en los términos en que fue dictada. Por ello, acuerda la nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia de León y ordena la celebración de un nuevo juicio oral, con una composición distinta del tribunal de enjuiciamiento, para que se dicte una nueva resolución específicamente sobre el episodio de acometimiento físico registrado durante la concentración.

La nulidad alcanza tanto al pronunciamiento absolutorio por el delito de atentado como a la condena por lesiones, al entender la Sala que ambos descansan sobre el mismo núcleo fáctico y comparten una valoración probatoria común. En consecuencia, el nuevo juicio deberá abordar de nuevo ese bloque de hechos: la agresión física, la eventual existencia de atentado a la autoridad y la responsabilidad por lesiones.

En la primera sentencia, el tribunal había considerado a F.P.C. autor “criminalmente responsable de un delito de lesiones” y se le condenaba a 8 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Además, según la Audiencia Provincial de León el hombre debía indemnizar a Ramón con 1.504,51 euros y correr con las costas del procedimiento. La Fiscalía le pedía cinco años de cárcel.

Como consecuencia de la nulidad acordada, el Superior no entra a resolver las restantes cuestiones planteadas en los recursos, relativas a la posible agravante de discriminación ideológica ni al recurso formulado por la defensa contra la condena por lesiones. Estas cuestiones quedan diferidas al nuevo enjuiciamiento, que será el que deberá pronunciarse con plena valoración probatoria y motivación sobre el conjunto de hechos y calificaciones jurídicas.

La sentencia del TSJCyL no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este eventual recurso podría centrarse en el alcance de la nulidad acordada y en la interpretación de las exigencias de motivación de las resoluciones penales.

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