Condena por blanqueo tras enviar fuera de España un dinero obtenido por una extorsión sexual en El Bierzo

El caso fue juzgado en la Audiencia Provincial de León, en la foto, y ratificado ahora en el TSJ.

Redacción EL BIERZO

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la sentencia que condenó por blanqueo de capitales a un hombre acusado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa de 320 euros, el dinero que se considera probado que envió a una cuenta fuera de España después de haber recibido el pago de una extorsión de carácter sexual.

La sentencia, que ratifica la dictada el 19 de diciembre de 2024 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, considera probado que el acusado recibió el día 14 de junio de ese año, a través de la aplicación Bizum a un número utilizado por él pero que estaba a nombre de su madre, dos transferencias de 120 y 200 euros, respectivamente.

Pese a sospechar que dichos pagos provenían de una actividad delictiva, se “apoderó del dinero recibido para reenviarlo a una cuenta en República Dominicana, que previamente le había facilitado una persona con la que contactó y a la que ofreció su número de teléfono y cuenta bancaria”, recoge la sentencia.

Los pagos habían sido realizados por la persona que le denunció, la misma persona que en aquella fecha del 14 de junio transfirió por Bizum al acusado las cantidades señaladas. Lo hacía en respuesta a haber sido amenazado por parte de una persona, que no ha podido ser identificada, con atentar contra él y revelar datos de su vida privada si no realizaba el pago requerido.

La persona que realizó el pago declaró que la situación sobrevino por los trámites que él había realizado en la página de contactos 'Pasion.com' con el fin de concertar un masaje, un servicio que finalmente canceló y no se produjo.

Sin embargo, tras la cancelación, recibió unos mensajes al móvil que le exigían el pago de 800 euros por hacer perder el tiempo a las chicas, amenazándole con personarse en su casa y enviarle sicarios para atentar contra él y su familia si no lo hacía. Siguiendo el argumento de lo que la sentencia da por probado, ese fue el motivo por el que el denunciante decidió realizar los dos ingresos por un importe total de 320 euros en el teléfono que le facilitaban. Ese número de teléfono resultó ser el que utilizaba el acusado.

La transferencia que de este dinero hizo el acusado a la cuenta bancaria de República Dominicana ha sido considerada como un delito de blanqueo de capitales, cuya condena es ahora confirmada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, que podrá prepararse en el mismo TSJ dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición, si así se considera, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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